Bienvenido/a al apartado de Donatarias Autorizadas, donde encontrarás información útil y relevante sobre este importante tema.

Las donatarias autorizadas son organizaciones reconocidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, que cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles. Estas organizaciones están comprometidas con causas de beneficio social y contribuyen al desarrollo del país a través de programas y proyectos en áreas como educación, salud, medio ambiente, cultura, investigación, entre otros.

En esta sección, te proporcionaremos información detallada sobre las ventajas fiscales que obtienes al donar a donatarias autorizadas. Aprenderás sobre los requisitos necesarios para que tus donativos sean deducibles, los límites establecidos para la deducción y cómo obtener los comprobantes fiscales correspondientes.

Además, te mantendremos actualizado/a sobre las causas sociales en las que puedes contribuir a través de donatarias autorizadas, así como los informes y reportes que estas organizaciones presentan al SAT en cuanto a los donativos, ingresos, erogaciones y actividades realizadas. Podrás tener acceso a información transparente y confiable sobre el impacto de tus donaciones.

Estamos comprometidos en brindarte la información necesaria para que puedas tomar decisiones informadas y participar activamente en el apoyo a las causas sociales que más te interesen. Juntos podemos generar un impacto positivo en nuestra sociedad y contribuir al bienestar de quienes más lo necesitan.

Explora nuestro contenido sobre donatarias autorizadas y descubre cómo tu donación puede marcar la diferencia. ¡Únete a nosotros en esta noble labor de transformar vidas y construir un mejor futuro para todos!

 Conoce tus Principales obligaciones

Declaración anual

Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

Declaración donativos superiores a 100 mil pesos

Te permite presentar tu declaración informativa a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquel en el realizaste las operaciones que tuviste por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos.

Declaración de retenciones

Te sirve para presentar tus declaraciones de entero de retenciones de impuestos federales

Declaración de transparencia de ejercicios posteriores a 2020

Te sirve para presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio 2020 y posteriores.

Declaración de transparencia de ejercicios anteriores a 2020

Te sirve para dar cumplimiento al informe de transparencia de ejercicios anteriores a 2020, si fuiste Donataria Autorizada en dichos ejercicios

¿Qué requisitos deben contener los CFDI que amparen donativos?

Además de las especificaciones técnicas que señale el SAT mediante reglas de carácter general, los CFDI que amparen donativos deberán señalar:

 

Así mismo, incorporar el Complemento de Donatarias que es de uso obligatorio y señalar los siguientes
datos:
• Número de oficio de autorización.
• Fecha del oficio de autorización.
• Leyenda: Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines
propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente
para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.
• Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará
que el donativo no es deducible.

Preguntas Frecuentes:

Beneficios de ser Donataria Autorizada

 

  1. Como persona moral sin fines de lucro, la organización tributa para efectos fiscales bajo el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Puede recibir donativos ilimitados en efectivo o en especie, tanto de residentes en México como del extranjero, y debe emitir los comprobantes correspondientes.
  3. Por lo general, no está sujeta al Impuesto sobre la Renta (ISR).
  4. Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT) brinda certeza jurídica a los donantes potenciales y aumenta la posibilidad de recibir más donativos.
  5. Con la autorización previa del SAT, puede destinar los donativos deducibles que recibe a actividades adicionales especificadas en sus estatutos, acta constitutiva o contrato de fideicomiso. Estas actividades deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley y su reglamento correspondiente, sin necesidad de una nueva publicación oficial.
  6. Con autorización previa, está exenta de impuestos al comercio exterior al recibir donaciones de bienes provenientes del extranjero, siempre que dichos bienes sean destinados a fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o servicio social.

Beneficios para los Donantes

 

  1. Deducción en el impuesto sobre la renta (ISR): Las donaciones realizadas a donatarias autorizadas son deducibles del ISR. Tanto las personas morales como las personas físicas pueden restar el monto de las donaciones de su base gravable, lo que disminuye el importe del impuesto a pagar.

  2. Límites de deducción: Existen límites establecidos para la deducción de donativos. Las personas morales pueden deducir hasta el 7% de su utilidad fiscal del año anterior, mientras que las personas físicas pueden deducir hasta el 7% de sus ingresos acumulables antes de aplicar otras deducciones. Para donativos realizados a entidades gubernamentales, el límite es del 4% en ambos casos.

  3. Deducción adicional para personas físicas: Además del límite de deducción del 7%, las personas físicas tienen un límite adicional. El monto de deducción por donativos, sumado a otras deducciones personales, no puede exceder la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización o el 15% de los ingresos totales del contribuyente.

  4. Deducción de donativos en especie: Las donaciones en especie, ya sean bienes nuevos, activos fijos o mercancías no comercializables, también pueden ser deducibles siguiendo las disposiciones fiscales correspondientes.

  5. Reconocimiento fiscal: Al realizar donaciones a donatarias autorizadas, contribuyes con causas de beneficio social y al desarrollo del país, lo cual te otorga un reconocimiento fiscal que puede reducir el impuesto sobre la renta a pagar al presentar tu declaración anual.

Vigencia y Efectos de la Autorización

La vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles es anual, comenzando en el ejercicio fiscal en el que se otorga y concluyendo al cierre del mismo. Para mantener la vigencia en ejercicios posteriores, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados deben cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

No es necesario que el SAT emita un nuevo oficio para confirmar la vigencia, ya que esta información se publica en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en la página web del SAT, de acuerdo con las reglas generales emitidas por la autoridad tributaria.

Los efectos de la autorización se limitan al ejercicio fiscal en el que se solicita y otorga. En caso de presentar la solicitud durante el último trimestre del ejercicio, se puede solicitar expresamente que la autorización se otorgue para el ejercicio en curso o el siguiente, sujeto a los tiempos de atención de la autoridad competente.

Para renovar la autorización, las organizaciones deben cumplir con diversas obligaciones y requisitos correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Estos incluyen presentar declaraciones informativas, no incurrir en causales de revocación, no tener estatus cancelado en el RFC y presentar la declaración informativa de donativos para combatir el virus SARS-CoV2.

La pérdida de la autorización puede ocurrir si se determina incumplimiento de requisitos y obligaciones fiscales o irregularidades en la operación de la organización. El SAT puede revocar la autorización mediante una resolución notificada personalmente. Las organizaciones también pueden solicitar la cancelación de la autorización, la cual será resuelta en un plazo máximo de 3 meses.

La revocación o cancelación de la autorización no exime a la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes. La pérdida de la autorización se dará a conocer mediante su inclusión en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en la página web del SAT, de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas por la autoridad tributaria.

¿Las Donatarias Autorizadas deben expedir CFDI por los donativos que reciban?

Sí, las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que hayan obtenido autorización para recibir donativos deducibles tienen, entre otras obligaciones, la de expedir los
CFDI por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

¿Cuándo debo emitir el CFDI por los donativos recibidos?

Debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación.

Pasos que te asesoraremos mano a mano

  1. Decición del nombre de la Organización.
  2. Registro del nombre de la organización ante la secretaría de economía.
  3. Construcción de misión y objeto social-
  4. Decición de que tipo de mienbros tendra la organización
  5. Establecimiento de los órganos de gobierno de la organización
  6. Designación de Representate legal
  7. Elaboración de los Estatutos Sociales.
  8. Protocolizar los estatutos sociales e inscripción del acta constitutica en el Registro Público de la Propiedad.
  9. Tramitación del RFC y la E. Firma de la Organización
  10. Decición de estratregia de financiamiento de sus actividades sociales.
  11. Convertir la Organización en Donataria Autorizada
  12. Inscripción de la Organización en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
  13. Elaboración de Reglamento
  14. Definición de las Políticas Institucionales de la Organización
  15. Elaboración de acta de asamblea.
  16. Cumplimiento de las oblihaciones legales y fiscales


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